ACUSADOR O DENUNCIANTE.
La declaración que se haga de no haber delito que perseguir, no viola garantías individuales, sino, si acaso, una garantía social, si deja incólumes las acciones civiles correspondientes, que tuviere la parte quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285247-c1be6dee/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pérez Emilio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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