DEMANDA DE AMPARO.
Si los Jueces de Distrito no encuentran motivos manifiestos e indudables de improcedencia, deben admitir las demandas de amparo que se les presenten a reserva de que, en la sentencia definitiva, se declare si el recurso es, o no, procedente y sin perjuicio de que los terceros perjudicados hagan valer sus derechos, en la forma legal que estimen conveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289786-15b422b7/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Brizuela Luis. 27 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO PROCEDE SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NO ES MANIFIESTA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis