DEMANDA DE AMPARO.
Sólo pueden ser desechadas de plano, cuando contienen motivos manifiestos e indudables de improcedencia, y los motivos de procedencia o improcedencia del recurso, deben estudiarse en la sentencia con que termine el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289877-3cb15d23/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. González Ortiz José. 24 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel, en lo relativo a declarar que la queja no fue extemporánea. Unanimidad de Diez votos, respecto de los demás puntos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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