MULTA.
No puede calificarse de confiscatoria, la que no se prueba que está en desproporción con la cuantía de los bienes del multado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289866-10cf62e9/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Conde José del Carmen. 18 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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