DECOMISO.
La pena decomiso sólo puede ser aplicada por la autoridad judicial, y previa la substanciación de un formal proceso, en que el indiciado goce de las garantías que otorga la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289869-10a87744/decomiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Anchondo Francisco. 18 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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