SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
No es procedente ni cabe concederse, cuando aquel se ha consumado y no pueden restituirse las cosas al estado que guardaban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289912-83cbb15d/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Hernández Piquer Francisco. 1o. de mayo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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