DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el auto del Juez que declara no haber delito que perseguir, es aplicable en ambos efectos, por todas partes y aun por el simple querellante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289939-155509a8/declaracion-de-no-haber-delito-que-perseguir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gil Romero de Kobayashi María. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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