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Modo: Corpus Pro

DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 289939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1017

Conforme al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el auto del Juez que declara no haber delito que perseguir, es aplicable en ambos efectos, por todas partes y aun por el simple querellante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289939-155509a8/declaracion-de-no-haber-delito-que-perseguir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión. Gil Romero de Kobayashi María. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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