ADMINISTRADORES DEL TIMBRE.
El artículo 319 de la Ley Federal del Timbre, establece la responsabilidad civil de los administradores principales, en los casos de desfalco de sus subalternos, pero de ninguna manera se refiere, ni puede referirse, a la responsabilidad del orden penal, en que dichos subalternos incurran, pues para definir la responsabilidad penal de los administradores, debe estarse a lo preceptuado por los artículos 48, 49, 50 y siguientes, del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289980-d3d4ac2d/administradores-del-timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Munguía Santoyo Jesús. 15 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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