ADMINISTRADORES DEL TIMBRE.
Están facultados para instruir por sí, procedimiento sumario, exigiendo, cuando lo estimen oportuno, declaraciones, libros o documentos, cuando por consignación de las autoridades o empleados, o por cualquier otro medio que la ley señale, tengan conocimiento de alguna infracción a la Ley del Timbre, y tales procedimientos no pueden estimarse como violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811430-df3a69c2/administradores-del-timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rangel Estaban. 4 de mayo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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