TIMBRE.
Para juzgar de la competencia del tribunal que debe conocer de las violaciones a la Ley del Timbre, debe atenderse, principalmente, al lugar en que la violación se cometió, aunque el documento pueda surtir efectos en otro lugar, o haya indicios de que, fuera de la jurisdicción del Juez, se obtuvieron elementos para la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279980-2a06e9a1/timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 352/27. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y del de Tlaxcala. 2 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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