PARTIDOS POLITICOS.
La Constitución no reconoce a los partidos políticos personalidad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289988-53ec77ec/partidos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Guerra Alvarado José y coagraviados. 13 de junio de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique Moreno, José M. Mena y Ernesto Garza Pérez, en cuanto al primer punto, y en cuanto al segundo, por mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique Moreno, Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. El Ministro Agustín Urdapilleta no voto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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