MALTRATAMIENTO A LOS INFERIORES.
La ley penal militar previene que, el que innecesariamente ordene cualquier maltratamiento de obra contra un inferior, que le cause la muerte, será castigado con una pena cuyo término medio sea la señalada al homicidio, aumentada en una tercia parte, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289989-e4162bca/maltratamiento-a-los-inferiores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Valdés Rosendo. 16 de junio de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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