LIBERTAD CAUCIONAL.
La que en un amparo penal concede el Juez de Distrito, no priva al Juez del fuero común, de su facultad para citar, directamente, al agraviado, en cualquier asunto de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290247-f448e2c5/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Juez Quinto de Instrucción de esta capital. 27 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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