LIBERTAD CAUCIONAL.
Los Jueces de Distrito, al resolver un incidente de libertad caucional, no pueden apreciar las pruebas que sirvieron de base para decretar el auto de formal prisión, por ser esto del exclusivo resorte de la autoridad común, y, en su caso, materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300170-8da2838e/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja de amparo penal 771/49. Fausto Romero. 24 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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