LIBERTAD CAUCIONAL.
Para concederla en el amparo que se pida contra el auto de formal prisión, el Juez de Distrito sólo debe atender a lo que respecto de la probable responsabilidad del acusado se establezca en dicho auto, la subsistencia del cual, se prolonga hasta que se dicte sentencia ejecutoria en la causa correspondiente y sin que deba considerar para nada lo que se resuelva en la sentencia que en el proceso se pronuncie, mientras no tenga el carácter de firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279983-625f7e26/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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