LIBERTAD CAUCIONAL.
Los Jueces de Distrito, al resolver en el incidente de libertad caucional, no pueden apreciar las pruebas que sirvieron de base para decretar el auto de formal prisión, por ser esto del exclusivo resorte de la autoridad común, y, en su caso, materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282251-0eab143f/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Castillo Feliciano. 18 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CIV, página 2236, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".
Tomo CV, página 247, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".
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