LIBERTAD CAUCIONAL.
Los Jueces de Distrito, al resolver en el incidente de libertad caucional, no pueden apreciar las pruebas que por ser esto de exclusivo resorte de la autoridad común, y, en que sirvieron de base para decretar el auto de formal prisión, su caso, materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299510-7718750b/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 114/50. Torres Pastrana Leonides Roberto. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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