LIBERTAD CAUCIONAL.
Para decidir sobre ella, los Jueces de Distrito se basarán en los datos que arroja el auto de formal prisión, pues las excluyentes o atenuantes que el inculpado alegue, sólo pueden ser tomadas en cuenta en la sentencia definitiva, así como todas las pruebas que tiendan a fijar el grado de responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285322-a0ed0d7d/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Franco Eleuterio. 12 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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