LIBERTAD CAUCIONAL.
No está en las facultades de los tribunales federales, conociendo del incidente de libertad caucional, hacer la clasificación del delito que motiva el auto de formal prisión, puesto que ello corresponde al Juez instructor del proceso respectivo, al definir la responsabilidad del acusado; y aquéllos deben atenerse a dicho auto de formal prisión, para determinar si la infracción que comprende, permite la libertad caucional, en los términos señalados por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284313-1f1f8f99/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Lara Rafael. 30 de julio de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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