DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.
La Constitución actual, de un modo determinante, previene que nadie puede ser aprisionado por deudas que tengan ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290249-8e533e95/deudas-de-caracter-puramente-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Hodgins Thomas J. 27 de julio de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEUDAS DE CARACTER CIVIL. (s/clave)
- DEUDAS CIVILES. (292)
- DEUDAS DE CARACTER CIVIL. (s/clave)
- LIBERTAD DE IMPRENTA. (s/clave)
- LEY CIVIL, DISPOSICIONES GENERALES DE LA. (s/clave)
- CREDITOS FISCALES, OBLIGACIONES MERCANTILES QUE NO TIENEN EL CARACTER DE. (424)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis