DEUDAS CIVILES.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395399-6b62fdd9/deudas-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo III, pág. 364. Queja en amparo penal contra el Juez Segundo Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. Hodgins Thomas J. 26 de julio de 1918. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VII, pág. 441. Amparo penal en revisión. Kubli Gustavo. 24 de julio de 1920. Diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VII, pág. 970. Del Moral Romaña Manuel y coag. 6 de septiembre de 1920. Nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo X, pág. 1028. Amparo penal en revisión. Marúm Jorge. 15 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIII, pág. 100. Amparo en revisión. Del Valle Felipe. 7 de agosto de 1923. Once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA: Reproduce literalmente el último párrafo del artículo 17 constitucional.
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