SOBRESEIMIENTO POR IMPROCEDENCIA.
No debe decretarse, porque el amparo se pida solamente contra la autoridad que ejecuta y no contra la que ordena el acto que se reclama, pues el amparo debe pedirse contra cualquiera de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290285-e3e0a558/sobreseimiento-por-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Castillo Julián. 12 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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