COMISION NACIONAL AGRARIA.
No tiene facultad para modificar o rectificar las resoluciones presidenciales sobre dotación y restitución de tierras; y, por tanto, al negarse a hacerlo, no viola garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290462-561e4214/comision-nacional-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Yáñez Mariano y coagraviado. 6 de septiembre de 1918. Mayoría de diez votos, por lo que hace al primer punto resolutivo de esta ejecutoria, y por unanimidad de once votos, por lo que se refiere al segundo punto resolutivo de la misma. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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