GOBIERNOS REPUBLICANOS.
La Constitución General previene, que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo popular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290495-ff58ebeb/gobiernos-republicanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aragón Alberto y coagraviados. 11 de septiembre de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González, y Salvador Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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