RECURSOS ORDINARIOS.
El hecho de que, durante la secuela del amparo, se hayan resuelto aquéllos, no es obstáculo para declarar la improcedencia del juicio de garantías, pues tal resolución será la que pueda dar origen a un nuevo juicio de esa especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290518-5d20a652/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Calleja y Compañía. 13 septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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