RECURSOS ORDINARIOS.
El hecho de no interponerlos contra resoluciones que son consecuencia de la que se recurre en amparo, no puede hacer improcedente éste, ya que en caso de obtener sentencia favorable en dicho juicio de garantías, esta producirá el resultado de nulificar el acto reclamado y todas las posteriores que son consecuencia del que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363380-f458b9e9/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 110/31. Villela y Godard María Luisa. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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