RECURSOS ORDINARIOS. NO DEBEN AGOTARSE CUANDO EN EL ACTO RECLAMADO NO SE DA EL FUNDAMENTO LEGAL.
El quejoso no está obligado a agotar el recurso de reconsideración administrativa, cuando el acto reclamado no menciona disposición legal en que se apoye, pues en tales condiciones, a lo único que puede recurrir es al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268724-ea34c7c0/recursos-ordinarios-no-deben-agotarse-cuando-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3966/57. Carlos Martínez de la Vega. 13 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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