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RECURSOS ORDINARIOS. NO DEBEN AGOTARSE CUANDO EN EL ACTO RECLAMADO NO SE DA EL FUNDAMENTO LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 69

No debe agotarse, previamente al amparo, el recurso establecido en un ordenamiento que el promovente ignora se le está aplicando, por no invocar el acto reclamado ningún precepto legal, y por lo mismo, no procede el sobreseimiento del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268671-a2cfba8c/recursos-ordinarios-no-deben-agotarse-cuando-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5104/56. Félix Pineda Sánchez. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IX, Tercera Parte, página 103, tesis de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. DEBE HABER INTERES PARA AGOTARLOS.".

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