CALUMNIA.
Para que exista, no basta la imputación de un delito, sino que se necesita, además, que tal imputación sea dolosa y, cuando se requiera la prueba del dolo y ésta no se rinda, no hay delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290703-154b5dd5/calumnia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ibarra Francisco. 16 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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