EJECUTORIAS DE LA CORTE.
Deben llevarse adelante y cumplirse exactamente, en sus términos, conforme a derecho, sin que, para eludir, estorbar o retardar su ejecución, sean procedentes excusas, pretextos, excepciones o interdictos de ninguna clase. Sus efectos, cuando se trata de un juicio de amparo, consisten en restablecer al quejoso en el pleno goce de la garantía constitucional violada, mediante la restitución de las cosas al estado que guardaban, antes de la violación, cuando el juicio se originó por un hecho positivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290806-f2083208/ejecutorias-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Yucatán. 14 de noviembre de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Colunga y Enrique García Parra. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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