EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE.
Está encomendada a los Jueces de Distrito, quienes deben dictar las providencias que tengan como mira el que se ejecuten los actos necesarios para que las cosas vuelvan al estado que tenían, antes de que se ejecutara el acto reclamado en el amparo; siendo este propósito, con independencia de las medidas que haya que poner en práctica para conseguirlo, lo que los Jueces de Distrito deben de procurar para cumplir con su obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290255-ebaa58fe/ejecucion-de-las-sentencias-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Nuevo León. 5 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis