REINTEGRO DE CONTRIBUCIONES.
La obligación de hacer el reintegro de contribuciones prediales cesa, cuando la respectiva oficina rentística expide constancia de estar una finca al corriente en el pago de ellas, aun cuando la omisión de ese pago constituya un acto delictuoso del contribuyente, quien queda sólo afecto a las responsabilidades penales y administrativas correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290901-d6d6d8ee/reintegro-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Velázquez viuda de Hernández Manuela. 2 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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