SANEAMIENTO POR ADEUDOS FISCALES.
El artículo 57 de la Ley de Hacienda del Departamento Central del Distrito Federal, que establece que las diferencias de contribuciones sean a cargo del predio que sea objeto de una enajenación, debe interpretarse en el sentido de que para los efectos fiscales, el predio es el responsable del pago de las diferencias de la liquidación del impuesto predial, independientemente de quiénes hayan sido los propietarios; pero esto no significa que quien pague esas diferencias de contribuciones, no pueda repetir en contra del verdadero deudor, que es, sin lugar a duda, aquél que figuró como propietario, durante el tiempo en que se causaron las contribuciones; porque, por una parte, las diferencias de contribuciones, si provienen de errores de liquidación, de haber sido advertidas a tiempo, habrían sido cobradas al que era dueño de esa época, y por otra parte, el artículo 260 de la citada ley, dispone que: "Dentro de los plazos y en las condiciones que fija esta ley, los contribuyentes están obligados a reintegrar las cantidades que, por error de liquidación u otras causas no se hayan satisfecho. Cesa esta obligación cuando la tesorería haya expedido certificado de estar al corriente con el pago de contribuciones, la cuenta de que se trata, pues entonces la responsabilidad se hará efectiva en los empleados de la propia tesorería, que designen los reglamentos". Por tanto, si ese precepto habla de reintegrar las cantidades dejadas de cubrir, por motivo de errores en las liquidaciones, lo justo y equitativo es que sean pagadas por el dueño de la finca, por el tiempo a que se contraen esos errores de liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361118-768bdcf0/saneamiento-por-adeudos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SANEAMIENTO POR ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, MODO DE COBRARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, PRUEBA DEL NO ADEUDO DE. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE ADEUDOS FISCALES, DERECHOS DEL. (s/clave)
- IMPUESTOS PREDIALES, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL. PAGO DE MAS. DEVOLUCION DEL EXCEDENTE. NO ES OBSTACULO QUE LA RECTIFICACION RELATIVA PRODUZCA EFECTOS A PARTIR DE ELLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis