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SANEAMIENTO POR ADEUDOS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3745

El artículo 57 de la Ley de Hacienda del Departamento Central del Distrito Federal, que establece que las diferencias de contribuciones sean a cargo del predio que sea objeto de una enajenación, debe interpretarse en el sentido de que para los efectos fiscales, el predio es el responsable del pago de las diferencias de la liquidación del impuesto predial, independientemente de quiénes hayan sido los propietarios; pero esto no significa que quien pague esas diferencias de contribuciones, no pueda repetir en contra del verdadero deudor, que es, sin lugar a duda, aquél que figuró como propietario, durante el tiempo en que se causaron las contribuciones; porque, por una parte, las diferencias de contribuciones, si provienen de errores de liquidación, de haber sido advertidas a tiempo, habrían sido cobradas al que era dueño de esa época, y por otra parte, el artículo 260 de la citada ley, dispone que: "Dentro de los plazos y en las condiciones que fija esta ley, los contribuyentes están obligados a reintegrar las cantidades que, por error de liquidación u otras causas no se hayan satisfecho. Cesa esta obligación cuando la tesorería haya expedido certificado de estar al corriente con el pago de contribuciones, la cuenta de que se trata, pues entonces la responsabilidad se hará efectiva en los empleados de la propia tesorería, que designen los reglamentos". Por tanto, si ese precepto habla de reintegrar las cantidades dejadas de cubrir, por motivo de errores en las liquidaciones, lo justo y equitativo es que sean pagadas por el dueño de la finca, por el tiempo a que se contraen esos errores de liquidación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361118-768bdcf0/saneamiento-por-adeudos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1862/33. Ríos de Ríos María Enriqueta de los y coagraviados. 30 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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