IMPUESTO PREDIAL. PAGO DE MAS. DEVOLUCION DEL EXCEDENTE. NO ES OBSTACULO QUE LA RECTIFICACION RELATIVA PRODUZCA EFECTOS A PARTIR DE ELLA.
De ser aplicable el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente en 1953, si la tesorería advierte el error y gira sobre la base de valor catastral en sustitución de la base de rentas, no se opone al derecho que en su caso tenga el quejoso a que se le devuelvan las cantidades que pago de más sobre la debida, ya que el hecho de que disponga el aludido numeral que las correcciones que en su caso se hagan surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud o en que se acuerde la rectificación, es decir "para el futuro", no significa que no opere, por otro lado, la acción de devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente, regulada en el artículo 29 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 1941.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265178-4adae295/impuesto-predial-pago-de-mas-devolucion-del-excedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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