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IMPUESTO PREDIAL, COBRO DE DIFERENCIAS POR ERRORES EN LAS LIQUIDACIONES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 30

Si la Tesorería del Distrito Federal considera que el impuesto predial cubierto por la actora de acuerdo con las liquidaciones formuladas por la propia tesorería, se hizo con violación de las disposiciones legales aplicables al caso, es claro que está en su derecho de cobrar las diferencias, pero siempre siguiendo los lineamientos fijados por el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que establece: "Cuando la tesorería o los causantes consideren que alguna resolución se ha emitido violando las disposiciones legales aplicables, o cuando, por causa justificada, no estén conformes con las bases fijadas por la autoridad competente para el cobro de contribuciones, deberán promover o interponer, dentro de los términos legales, los juicios o recursos procedentes conforme a ésta y otras leyes.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269091-8a1ee191/impuesto-predial-cobro-de-diferencias-por-errores-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 422/56. María Mercedes J. Bourlon de Gavito. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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