DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES.
La Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito, no autoriza a la Tesorería General del Distrito Federal para negarse a recibir los impuesto que se fueren causando, a pretexto de que se adeudan diferencias sobre los ya causados, sino al contrario, se desprende de las disposiciones de que los artículos 4o. y 5o., transitorios, de la referida ley, que tales diferencias pueden cobrarse independientemente de las contribuciones causadas con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337564-ee3cf6e1/diferencias-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3353/27. Moreno viuda de Solórzano Josefina. 27 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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