CONTRIBUCIONES, DIFERENCIAS POR.
Cuando se trata de cobrar diferencias por contribuciones, según los artículos 4o. y 5o. transitorios, de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal, debe pasarse una liquidación al deudor para que manifieste su conformidad o inconformidad; y depurada la cuenta, concedérsele dos meses para el pago, y si no se cumple con estos requisitos, debe estimarse que los actos que ejecute la autoridad responsable, son violatorios de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337864-d2d7da9a/contribuciones-diferencias-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3582/27. Hay Guillermo A. 19 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Jurisprudencia relacionada
- DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, PAGO DE DIFERENCIAS DE LAS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, CONVENIO SOBRE EL PAGO DE LAS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. PAGO DE LO INDEBIDO E INTERESES. (I.7o.A.94 A)
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEXTO Y SÉPTIMO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, AL (2152)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis