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Modo: Corpus Pro

PREDIAL. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEXTO Y SÉPTIMO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, AL FIJAR UN AJUSTE CON PAGO DE RECARGOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDAN CUANTIFICAR EN UN BIMESTRE EL TOTAL DE LAS CONTRAPRESTACIONES PACTADAS, POR USO O GOCE TEMPORAL DE LA PARTE DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE.-

Clave: 2152 · Registro digital (IUS): 902825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1491

El artículo 18, fracción II, párrafo sexto, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en mil novecientos noventa y uno, establece que tratándose de contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de una parte del inmueble de que se trate, en los casos en que no puedan cuantificarse en un bimestre el total de las contraprestaciones pactadas, el tributo debe pagarse con base en el valor catastral que declaró o debió declarar durante el bimestre inmediato anterior. El contribuyente deberá declarar y pagar, con posterioridad, los ajustes que en su caso resulten procedentes, con recargos calculados con la tasa que corresponda al pago en parcialidades, dentro de los quince días siguientes a aquél en que en términos de los contratos respectivos se cuantifique el total de las contraprestaciones. Lo anterior no viola el artículo 31, fracción IV, constitucional, si se tiene en cuenta que los recargos son considerados como indemnizaciones al fisco, que se generan cuando el causante no cubre la contribución dentro del plazo fijado por la ley respectiva. Por tanto, si en el caso, el ajuste multicitado se paga fuera del plazo que establece, por regla general, la ley referida, es evidente que debe pagarse con recargos. Máxime que esta situación depende de la manera en que el causante tenga elaborado su contrato de arrendamiento, y la ley cumple con el principio de legalidad al establecer las hipótesis que puedan darse para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902825-7f8ded2e/predial-el-articulo-18-fraccion-ii-parrafo-sexto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1778/91.-Sears Roebuck de México, S.A. de C.V.-6 de enero de 1994.-Mayoría de once votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 40, Pleno, tesis P. XVIII/94.

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