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Modo: Corpus Pro

PREDIAL. EL PAGO DE RECARGOS QUE FIJA EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN II, SEXTO Y SÉPTIMO PÁRRAFOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 1991, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.-

Clave: 2156 · Registro digital (IUS): 902829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1494

El artículo 18, fracción II, párrafos sexto y séptimo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente para el año mil novecientos noventa y uno, no viola el principio de legalidad previsto por el artículo 31, fracción IV, constitucional, al establecer que el contribuyente deberá declarar y pagar los ajustes que resulten procedentes, con recargos calculados con la tasa que corresponda al pago en parcialidades dentro de los quince días siguientes, a aquél en que en los términos de los contratos respectivos se cuantifique el total de las contraprestaciones. Ello en razón de que la Ley de Hacienda citada sí prevé la manera como deben calcularse los recargos, en sus artículos 3o., primer párrafo, y 6o., sexto párrafo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902829-ee22d153/predial-el-pago-de-recargos-que-fija-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1778/91.-Sears Roebuck de México, S.A. de C.V.-6 de enero de 1994.-Mayoría de once votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 41, Pleno, tesis P. XIX/94.

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