Corpus
Modo: Corpus Pro

PREDIAL. EL PAGO DE RECARGOS QUE FIJA EL ARTICULO 18, FRACCION II, SEXTO Y SEPTIMO PARRAFOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 1991, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Clave: P. XIX/94 · Registro digital (IUS): 205475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 41

El artículo 18, fracción II, párrafos sexto y séptimo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente para el año mil novecientos noventa y uno, no viola el principio de legalidad previsto por el artículo 31, fracción IV, constitucional, al establecer que el contribuyente deberá declarar y pagar los ajustes que resulten procedentes, con recargos calculados con la tasa que corresponda al pago en parcialidades dentro de los quince días siguientes, a aquél en que en los términos de los contratos respectivos se cuantifique el total de las contraprestaciones. Ello en razón de que la Ley de Hacienda citada sí prevé la manera como deben calcularse los recargos, en sus artículos 3o., primer párrafo, y 6o., sexto párrafo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205475-19437caa/predial-el-pago-de-recargos-que-fija-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1778/91. Sears Roebuck de México, S.A. de C.V. 6 de enero de 1994. Mayoría de once votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diez de mayo en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XIX/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Noé Castañón León, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

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