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IMPUESTO PREDIAL. LA TESORERIA PUEDE MODIFICAR SUS RESOLUCIONES EN LOS CASOS PREVISTOS POR LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 25 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265206 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 24

La regla general que establece el primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en 1963, en el sentido de que las autoridades fiscales no pueden modificar ni revocar sus propias resoluciones, sufre dos excepciones de acuerdo con las fracciones I y II del mismo precepto, a saber: a) cuando existe error de cálculo, y b) cuando se advierte que ha habido error manifiesto en la aplicación de las normas para la determinación de un crédito fiscal. Ahora bien, este último extremo se surte cuando la Tesorería del Distrito Federal determina de manera equivocada la base gravable sobre la que debe tributar un predio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265206-806d573d/impuesto-predial-la-tesoreria-puede-modificar-sus-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 55/65. Florentino Serrano Montes de Oca. 11 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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