LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE DISTRITO FEDERAL. INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN SU ARTICULO 25.
El artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal solamente faculta la práctica de meras correcciones, ajustes o rectificaciones, pero a condición de que no se altere la sustancia de la resolución administrativa, puesto que ordena la promoción del juicio o la interposición del recurso procedente, cuando la resolución viole disposiciones legales aplicables o la inconformidad se enderece contra las bases fijadas para el cobro tributario. Dicha facultad puede ejercerse, no necesariamente a instancia de parte, sino también de oficio; pero manteniéndose, para este segundo caso, la prohibición de modificar o revocar, en perjuicio del causante, la resolución firme que a éste último le fuere favorable, caso en que, en congruencia con el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal y con el envío del particular ante el Tribunal Fiscal para impugnar la resolución administrativa por causa de violaciones legales o inconformidad con las bases, la autoridad exactora, a su vez, debe ocurrir ante el propio tribunal para obtener la nulidad de su decisión que fuere favorable al particular, al mismo tiempo que violatoria de la ley en perjuicio del fisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264938-cb3121c3/ley-de-hacienda-del-departamento-de-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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