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AUTORIDADES FISCALES DEL DISTRITO FEDERAL. NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 16

El artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su primera parte, prohibe a las autoridades fiscales modificar o revocar sus propias resoluciones, y en la segunda, fija el procedimiento a seguir para obtener la revocación de esas resoluciones, las que pueden ser variadas mediante el uso de los recursos establecidos para tal efecto; pero en ninguna forma autoriza a las autoridades administrativas para modificar por sí y ante sí sus propias resoluciones. En consecuencia, sus resoluciones revocatorias son nulas si no se promovió el recurso que establece el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269084-f377e2c7/autoridades-fiscales-del-distrito-federal-no-pueden-revocar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 44/57. Juan Porraz Gaytán. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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