RESOLUCIONES FISCALES, MODIFICACION Y REVOCACION DE LAS.
Si una resolución fiscal no es un mero ajuste, corrección o rectificación de una resolución anterior, sino la sustitución de ésta, que concedía la exención total por diez años, por otra que la contraria en su alcance original y establece la obligación de pagar determinada cantidad desde cierta fecha lo que no constituye un error en la aplicación de normas tributarias, sino la sustitución de una resolución favorable al particular, por otra contraria y adversa a éste; lleva a la conclusión de que la autoridad incurrió en la prohibición que, como regla general, consigna el primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. relativa a que las autoridades fiscales no pueden revocar sus propias resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807658-2e736ae4/resoluciones-fiscales-modificacion-y-revocacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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