RESOLUCIONES FISCALES, MODIFICACION Y REVOCACION DE LAS.
El artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal consigna en su primer párrafo el siguiente principio general: "Las autoridades fiscales no podrán modificar ni revocar sus propias resoluciones". A continuación el propio precepto enumera tres casos de excepción a la regla general, en otras tantas fracciones: I, II, párrafo primero, y III, párrafo primero. Si se examinan los tres casos de excepción se podrá advertir que los dos primeros no son casos de revocación, sino de "ajustes" (cuando exista simple error de cálculo, fracción I), de "correcciones" o de "rectificación" (cuando se advierte que ha habido error manifiesto en la aplicación de las normas para la determinación de un crédito fiscal, fracción II) de la resolución de que se trata, la cual por lo mismo conserva su alcance original, con los solos ajustes, correcciones o rectificación previstas en las dos fracciones indicadas. En cambio, la fracción III consagra una hipótesis de auténtica revocación, al permitir que la autoridad haga desaparecer, cancelándola, una exención anteriormente otorgada al particular ("cuando proceda la cancelación de exenciones en el pago de impuestos o derechos, concedidas conforme a las disposiciones de esta y otras leyes"), con lo que la situación anterior que la autoridad había creado en favor del particular al concederle la exención, desaparece en su totalidad, incluyendo por tanto su alcance original, para ser sustituida por una nueva resolución (la que suprime la exención), contraria a la procedente y adversa a los intereses del particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266155-d364a7e9/resoluciones-fiscales-modificacion-y-revocacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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