Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIDADES FISCALES, NO PUEDEN REVOCAR SUS AUTOS CUANDO HAN CREADO DERECHOS EN FAVOR DE UN PARTICULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 64

Es cierto que el párrafo segundo de la fracción II del artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, faculta a las autoridades fiscales a revocar sus resoluciones cuando exista simple error en el cálculo o en la aplicación de las normas, pero también lo es que toda facultad gubernativa sólo puede ejercerse dentro del marco de respeto a los derechos de particulares, máxime cuando es la propia autoridad quien los ha declarado así, por lo que en el caso de una resolución que ha creado derechos en favor de un particular, la autoridad fiscal no puede revocarla sino que tiene que seguir el camino que le indica el propio artículo 25, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267270-9b59991a/autoridades-fiscales-no-pueden-revocar-sus-autos-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 293/61. Yolanda Hernández de Colón. 9 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis