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REVOCACION ADMINISTRATIVA, DEBE RESPETAR LOS DERECHOS CREADOS A FAVOR DE UN PARTICULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 92

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 25, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las autoridades fiscales pueden revocar sus resoluciones cuando existe un simple error de cálculo, también lo es que toda facultad gubernativa sólo puede ejercerse dentro del marco de respeto a los derechos de los particulares, máxime cuando es la propia autoridad quien los ha declarado. Si la corrección del error trae aparejado el desconocimiento o la restricción de los derechos establecidos por la propia autoridad, ésta sólo puede proceder a tal efecto dentro de las vías de la legalidad, que es el caso previsto por el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación; pero también por el segundo párrafo de la fracción II del propio artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que explícitamente dispone que la Tesorería del D. F., deberá promover o interponer los juicios procedentes cuando considere que alguna resolución se ha emitido violando disposiciones legales aplicables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267462-216b955a/revocacion-administrativa-debe-respetar-los-derechos-creados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 413/59. Yolanda Vizcaíno Pavignani de Ceciarelli. 24 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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