IMPUESTOS, DEVOLUCION DE LOS PAGADOS DE MAS.
El derecho de reclamar la devolución de las contribuciones pagadas de más, por los causantes, por error de parte, disminución de cuota o por cualquiera otra causa, es muy distinto del derecho o recurso de revisión estatuido por el artículo 13 de la ley del jurado de revisión, toda vez que su fracción I, se contrae a los inconformes de las resoluciones de las Juntas Calificadoras y demás autoridades fiscales, que fijan una obligación a cargo de los causantes; y el derecho de reclamar la devolución, claramente no establece obligación alguna a cargo del causante. En consecuencia, contra los actos de la tesorería, negando la retroactividad del avalúo de un predio y negando, asimismo, la devolución de las contribuciones pagadas de más, no procede el recurso de revisión mencionado, sino que el aludido acto debe considerarse como definitivo, para los efectos de la procedencia del juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335445-3a32b827/impuestos-devolucion-de-los-pagados-de-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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