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JURADO DE REVISION, COMPETENCIA DEL, EN CASO DE IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2155

Tan luego como los causantes adviertan el error de las liquidaciones, la existencia de cualquiera otra causa que las hubiera hecho pagar de más, o la resolución por la que se disminuya una cuota, pueden acudir ante la autoridad correspondiente, solicitando las rectificaciones y compensaciones respectivas, sin que el hecho de haber efectuado ya los pagos sobre bases erróneas, implique para dichos causantes, la pérdida del derecho de ocurrir al jurado de revisión, por haber transcurrido los quince días que concede la ley orgánica de éste, pues para esos casos, dicho término debe contarse a partir de la fecha en que el causante quedó notificado de la negativa de la autoridad, a efectuar la rectificación de las cuotas. Por otra parte, la rectificación de la cuota, de ser procedente, traería como consecuencia la reducción de la misma, quedando así el caso comprendido dentro de la fracción I del artículo 13 de la Ley Orgánica del Jurado de Revisión, si además de tratarse de la fijación de una obligación fiscal, dicha inconformidad se refería, particularmente, al monto de un gravamen impuesto, quedando así surtida la competencia del jurado, para conocer de dicho caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334576-0a501116/jurado-de-revision-competencia-del-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLVII, página 5819. Indice Alfabético. Amparo 5353/34. Iturbe de Villenueve Teresa. 3 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator y disidente: Agustín Gómez Campos. Tomo XLVII, página 5819. Indice Alfabético. Amparo 5352/34. Iturbe de Amor Elena. 29 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Tomo XLVII, página 5819. Indice Alfabético. Amparo 6747/34. Escandón de Ramírez María. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello. Tomo XLVII, página 2155. Amparo administrativo en revisión 5367/34. Bringas y Robles Luz. 8 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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