EXCEDENCIA DE IMPUESTOS, FACULTADES DEL JURADO EN REVISION EN CASO DE.
El artículo 13 de la ley que rige las funciones del jurado, establece tres únicos casos en los que procede la revisión ante el mismo y en ninguno de ellos cabe la que se interponga contra la resolución que claramente se limita a no acceder a la devolución de excedencias que haya resultado de la rectificación de cuotas que se pagaban por servicios de aguas, por no haberse modificado antes la cotización respectiva, y que por tanto, no fija obligación fiscal alguna a cargo del causante, ni precisa extensión, monto o inexistencia que pueda ser materia de la revisión; en consecuencia, conforme a la ley de su estatuto, de la revisión de que se ha hecho mención, por lo que, si la desecha, no infringe el artículo 13 citado, ni las garantías individuales de quien la interpone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334930-f9c6b3ca/excedencia-de-impuestos-facultades-del-jurado-en-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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